Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria del Programa I de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2021.

Documento PDF de la resolución de AYUDAS

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 5/2020, de 18 de junio.

    • Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
    • No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
    • Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
    • Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
      • Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.
      • Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio es-pañol:
        • a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
        • b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
        • c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.